El Gobierno estableció una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado, entre otros puntos.
A través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández dispuso que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), derivado de la emergencia por la pandemia de coronavirus, abarcará la "postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino". Además, habrá un "Salario Complementario", que consiste en la "asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado".
En tal sentido destacamos los puntos más relevantes del nuevo decreto:
Salario Complementario:
– Se establece un Salario Complementario para todos los trabajadores del sector privado, estén o no comprendidos en algún convenio colectivo de trabajo.
– Se elimina el REPRO y se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder a la asignación compensatoria. – Se establece que el MTEySS reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo para acceder al REPRO sustituido por el Salario Complementario.
– Se modifica el monto a abonar disponiendo que será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Crédito a Tasa Cero Monotributistas y Autónomos:
– Con subsidio del 100% del costo financiero total. – Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.
– El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. – A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de cuota mensual de Monotributo o Autónomo según corresponda. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.
– El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR) podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías
* Vigencia de los beneficios del Programa
– Se establece que resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, en lugar del 20, eliminándose el límite temporal del 30 de abril.
– Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del Comité De Evaluación Y Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo Y La Producción, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
– Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
Fuente: Diario Ámbito financiero / El Cronista Comercial
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