Los Responsables Inscriptos en IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 4597 - 01/10/2019: deberán implementar el “Libro IVA Digital” en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta las ventas (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el Impuesto al Valor Agregado durante el año calendario 2018:
Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio del 2020.
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020.
Superior a $ 2.000.000: a partir del período agosto de 2020.
Los Responsables Inscriptos en IVA que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) 4597 - 01/10/2019: a partir del Septiembre de 2020 (podrán adherir al régimen opcionalmente a partir de julio 2020).
Los Sujetos Exentos en IVA: a partir del octubre de 2020.
Es importante señalar que los contribuyentes que adquirieron la condición de Responsables Inscriptos en IVA durante el año 2019 y no registran operaciones declaradas durante 2018 quedan comprendidos en el primer tramo de sujetos obligados, es decir, deberán incorporarse al “Libro IVA Digital” a partir de del período Junio 2020 (opcional desde marzo).
Para consultas sobre la implementación puede contactarse a leandro.frete@estudiofrete.com
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