El Ministerio de Economía reglamentó un régimen de fomento de fabricantes de bienes de capital en el país, con nuevos beneficios como reducción de cargas patronales y un bono para el pago de impuestos.
El Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital se había aprobado en abril pasado y ahora se reglamentó mediante la Resolución 26/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Las claves del nuevo régimen para bienes de capital
Esta normativa renovó un régimen de fomento que había existido con anterioridad, sumando a un bono que ya existía, dos incentivos novedosos que consisten en lo siguiente:
Reducción de cargas patronales
Bono de crédito fiscal anual, que será transferibles y apto pago de importaciones, que podrá abarcar 30% al 80% de las inversiones, con topes.
Por otra parte, el nuevo régimen de incentivos establece beneficios especiales para pymes que fabriquen bienes de capital en Argentina.
El régimen crea la obligación de inscribirse en un nuevo registro, exige pagar una tasa de verificación y control, en tanto que las empresas beneficiarias estarán sujetos a una suerte de auditoria para validar si se cumplen los requisitos de la norma.
Los detalles del nuevo régimen de incentivos
El nuevo régimen de incentivos para bienes de capital es para sociedades y aplica a fabricantes de bienes que están incluidos en un listado que incluye el Anexo 3 de la Resolución 26. Algunos de esos bienes son los siguientes, entre otros:
Hierro y Acero
Tanques y otros productos de metal
Componentes eléctricos
Equipos y productos informáticos
Radio, TV y otros aparatos de sonido y video
Equipo médico y quirúrgico
Motores y generadores
Planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras
Turbinas
Hornos
Equipos de elevación
Maquinaria para fábricas de distinto tipo
Carrocerías y autopartes
Buques, locomotoras y aeronaves
Los requisitos que deberán cumplir las empresas para ser beneficiarias del régimen de incentivos para fabricantes de bienes de capital son los que siguen:
1. Facturación: 60% de los últimos 12 meses o promedio anual de los últimos36 meses, debe provenir de venta de bienes del listado que incluye la norma o de servicios vinculados. Esto es un beneficio porque en el régimen anterior el piso era de 70%.
2. Personal: los sueldos deben representar un mínimo de 7% facturación total, mientras que en el régimen anterior era 15%. En este rubro hay beneficios adicionales para Mipymes.
3. Tareas de verificación y control: las empresas deberán pagar previamente 3% del beneficio otorgado por este concepto.
Por último, el bono de crédito fiscal se pide con una solicitud única anual, para la que habrá plazo entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año, siempre que la empresa esté inscripta en el registro al 31 de diciembre anterior.
Para más información sobre el nuevo régimen, contactarse vía correo electrónico a leandro.frete@estudiofrete.com
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