El Gobierno decidió brindar beneficios previsionales y laborales a empresas en dificultades, consecuencia de la merma de la actividad económica producida por la cuarentena. Tal decisión es absolutamente ponderable.
El Decreto Nº332 ha dictaminado las pautas y requisitos generales de los beneficios, previsionales y laborales para las empresas que cumplan algunos de estos requisitos:
Actividad económica afectada en forma crítica en la zona geográfica en la cual se desarrolla.
Cantidad relevante de trabajadores afectados por el Covid-19, o con aislamiento obligatorio o con cuidado familiar.
Sustancial reducción en sus ventas.
El plazo de ocurrencia de estas condiciones es entre el 20/3/20 Y 30/4/20.
Estas condiciones resultan ambiguas y aún sin definir sus extremos, sin embargo la conformación del Comité de Evaluación y monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y la Producción (creado por decreto 347), tiene como objetivo clarificar el marco normativo y definir con precisión cuales son las empresas que estarán beneficiadas.
Las autoridades de aplicación intervinientes son: la Jefatura de Gabinete de Ministros, la AFIP, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Quedan excluidos de todos los beneficios los sujetos que:
Desarrollen actividades consideradas “esenciales” de acuerdo con el Art. 6 del Decreto 297/2020 y la Disposición 924/2020.
De actividades no esenciales, sin índices concretos de disminución de actividad.
Los beneficios previstos para estos empleadores son:
Postergación de vencimientos y/o reducción de Contribuciones Patronales hasta el 95% de la contribución con destino al SIPA.
Pago de una asignación compensatoria del salario.
Acceso al REPRO de Asistencia ante la Emergencia Sanitaria.
1. BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DE VENCIMIENTOS Y/O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
La AFIP lanzó el servicio web denominado"Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que puedan acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales.
La medida, que se encuadra dentro de las decisiones que tomó el Gobierno nacional para mitigar el impacto económico de la cuarentena, se formalizó por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio web www.afip.gob.ar con Clave Fiscal, entre este jueves y el miércoles de la semana próxima.
Además, entre el 13 y 15 de abril, ambos inclusive, los empleadores tendrán que declarar aquella información económica relativa a sus actividades que el"Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP"requiera, para poder efectuar las evaluaciones correspondientes.
La AFIP aclaró que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en la página de ese organismo, y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.
Ese pago se deberá realizar según la CUIT del contribuyente, en estas fechas:
TERMINACIÓN CUIT__FECHA 0, 1, 2 y 3: 16/06/2020 4, 5 y 6__ 17/06/2020 7, 8 y 9__ 18/06/2020
En tanto, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, deberá presentarse conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT__FECHA 0, 1, 2 y 3__ 16/04/2020 4, 5 y 6__ 17/04/2020 7, 8 y 9__ 20/04/2020
La AFIP sostuvo que, como consecuencia de la cuarentena, "se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas".
Por ese motivo, recordó que para atenuar el impacto negativo de esa disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.
2. BENEFICIO DE ASIGNACIÓN DE COMPENSACIÓN DEL SALARIO
La ANSES abonará a todos o parte de los trabajadores incluidos en convenciones colectivas de trabajo (CCT) de los empleadores que puedan acceder a este beneficio. Esta suma no se pagará a trabajadores fuera de convenio.
Podrán acceder a este beneficio los empleadores que registren hasta 100 trabajadores en nómina, en este beneficio no se especifica una fecha de corte.
Montos de los beneficios:
Tramos Escala Montos en $
Hasta 25 trabajadores 100% salario bruto hasta el SMVM 16.875,00
De 26 a 60 trabajadores 100% salario bruto hasta el 75%SMVM 12.656,25
De 61 a 100 trabajadores 100% salario bruto hasta el 50%SMVM 8.437,50
La asignación compensatoria es parte de la remuneración. El empleador deberá abonar la diferencia entre el sueldo bruto y la asignación compensatoria, ambas sumas tienen naturaleza remuneratoria.
3. REPRO: asistencia de la emergencia sanitaria
En el marco del REPRO (Programa de Recuperación Productiva del MTEySS) se establece para empleadores no incluidos en el beneficio de la asignación compensatoria del salario. Esta asignación no contributiva difiere de la anterior ya que no aporta al SIPA (Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones).
Se determina una prestación por trabajador entre un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Este programa se deber reglamentar a través del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Fuente: Diario Ámbito Financiero / El Cronista Comercial / BAE Negocios
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