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Foto del escritorCdor. Leandro E. Frete

Los nuevos beneficios para las MIPYMES en materia de seguridad social a partir de la ley 27541

La ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva (BO: 23/12/2019), sancionada en el marco de la emergencia pública, trae aparejada una serie de medidas impositivas, laborales, previsionales, de la seguridad social, societarias y tarifarias, entre otras.


Muchos de los temas abordados en la ley tienen beneficios aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que son aquellas que cumplen los requisitos y parámetros previstos en la resolución (SEyPyME) 220/2019 (BO: 15/4/2019).

En este sentido, se destacan los beneficios para acogerse al régimen de facilidades de pago y el nuevo esquema de contribuciones patronales.


Además, el decreto 14/2020 (BO: 4/1/2020), que establece el incremento solidario para el sector privado a partir de enero de 2020, también presenta beneficios en las contribuciones patronales de las MIPYMES.


Por otra parte, vale recordar que las MIPYMES ya contaban con otros beneficios: pago del impuesto al valor agregado (IVA) diferido, certificado de no retención de IVA, la compensación del impuesto al cheque en el pago de ganancias, factura de crédito electrónica, suspensión de embargos y otras medidas cautelares, entre otros.


Sin embargo, la presente colaboración se circunscribe a analizar los beneficios de la seguridad social que presentan las nuevas disposiciones de la ley 27541 y del decreto 14/2020 para las MIPYMES.


Vale la pena destacar que, para contar con dichos beneficios, la empresa deberá contar con el “Certificado MiPYME”. Por lo tanto, quedan excluidas las empresas caracterizadas como “potenciales”, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4568 (BO: 2/9/2019).





I – QUIÉNES SON MIPYMES


La ley 24467 (BO: 28/3/1995) delega en la Autoridad de Aplicación la definición de las MIPYMES. Por ello, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa señala, en la ya mencionada resolución (SEyPyME) 220/2019, que serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos que se establecen en dicha norma, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES.


Cuando las MIPYMES se inscriben en el Registro, la Secretaría procederá a analizar la información de la empresa, y verificado el cumplimiento de los requisitos, emitirá el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, denominado “Certificado MIPYME”, quedando así la empresa formalmente inscripta en el Registro de Empresas MIPYMES.


Uno de los principales aspectos para encuadrar como MIPYME es el monto de facturación anual. Los importes vigentes son los siguientes(1):




Fuente: Errepar




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