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Foto del escritorCdor. Leandro E. Frete

Bienes Personales: dudas a partir de la Ley de Solidaridad Social

Actualizado: 10 ene 2020

La Ley 27541 (BO 23/12/19); Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (la Ley) que fuera reglamentada por Decreto PEN 99/19, (BO 27/12/19) introduce importantes modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales con vigencia en el periodo fiscal 2019.


Su análisis, incluso antes de la discusión parlamentaria del proyecto enviado por el PEN, originó dudas interpretativas por parte de la doctrina especializada e inquietudes por parte de los responsables por el incremento de la carga tributaria y cambio de las reglas de juego para el cálculo de su base imponible.


Lo comunicado originó un aumento en las consultas sobre la opción del cambio de radicación fiscal, especialmente en el Uruguay, no solo porque este país posee un clima fiscal más amigable para los que poseen activos en el extranjeros y durante seis años no grava esas rentas y pasado ese periodo, aplica el doce por ciento solo para dividendos e interés, crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior; sino que además existe un ambiente familiar y laboral beneficioso.


Conjuntamente se suscitaron las inquietudes sobre las donaciones a cuenta de la herencia para descendientes o ascendientes cercanos y la constitución Fideicomisos Extranjeros Irrevocables.


Las principales modificaciones son:

Se mantiene el Mínimo No Imponible de $2.000.000,00; excluyendo la Casa Habitación o Vivienda Familiar siempre que no supere los $18.0000.000,00.

Se incrementan las alícuotas significativamente, pasando del 0,25% en el 2018, a un progresivo incremento que se inicia en el 0,50% y termina en el 1,25% para los patrimonios superiores a $18.000.000,00 para los Bienes Situados en el País.

Se autorizó, al PEN, hasta el 31 de enero del 2020, a establecer alícuotas diferenciales hasta el 100% sobre la tasa máxima para los bienes situados en el País (1,25%) , para gravar los bienes situados en el exterior (2,50%) y disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas.


El PEN, a través del Decreto 99/19, estableció el rango de alícuotas para el caso de bienes situados en el exterior en montos y porcentajes que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes situados en el País:

Como se podrá observar la tabla publicada no contempla la progresividad por tramos, sino que, superado el límite de cada uno de ellos, la alícuota se aplica adecuadamente al tramo que corresponda.

Además, para la consideración a que tramo corresponde aplicar a los bienes situados en el exterior más los bienes situados en el País menos el MNI:


Es necesario repatriar la suma de $ 1.500.000, con lo cual la nueva base imponible será $53.000.00 y el impuesto a ingresar $593.750 contra un impuesto sin repatriación de $ 893.750


La repatriación debe efectuarse antes del 31 de marzo del 2020 y mantener en una cuenta a nombre del responsable en entidades financieras del País (Ley 21526). Para el periodo fiscal 2020 la repatriación deberá efectuarse entre 1/1/2021 y 31/3/2021 y mantenerse hasta el 31/12/2021.


La repatriación comprende exclusivamente el ingreso de fondos al País.

El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones sociales en sociedades regidas por La Ley General de Sociedades cuyos titulares fueran personas humanas o sucesiones indivisas domiciliadas en el País o en exterior y/o cualquier otra persona jurídica, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota aplicar será 0.50%, con carácter de pago único y definitivo, sobre el valor imponible determinado.


Se remplaza el principio de “domicilio” por el de “residencia “de acuerdo a la LIG para la vinculación subjetiva del gravamen.


A través del artículo 25 de la Ley 27541, mediante un clausula anti elusiva de dudosa constitucionalidad, se intenta gravar a los fideicomisos irrevocables constituidos en el extranjero, con domicilio en el exterior, con bienes en el exterior y fiduciarios de extraña jurisdicción.


Nos encontramos a la espera de la reglamentación por parte de la AFIP.



Fuente: Diario Ámbito Financiero




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