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Foto del escritorCdor. Leandro E. Frete

Modificaciones en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A continuación te informamos los principales cambios en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS:


  • Exceptuados: Solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.


  • Retroactivo: La ley tendrá vigencia al 1° de enero, con lo cual se devolverán los descuentos realizados en enero, febrero y marzo.


  • Jubilados y pensionados : Se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán quienes cobren a partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. Sin embargo, el beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación. Por ejemplo, si tiene intereses de un plazo fijo se pierde el beneficio.


  • Aguinaldos : El aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará Ganancias.


  • Sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000 Estos trabajadores pagarán Ganancias, pero se incrementan las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.


  • Guarderías: Los gastos de guardería para niños de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.


  • Hijo con discapacidad: Se eliminó el tope de edad de 18 años y se dispuso que las deducciones serán de manera permanente. Además, se duplica su importe.


  • Herramientas educativas: Se podrá deducir la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago (debidamente documentado) de cursos o seminarios de capacitación o especialización.

“Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o vestimenta escolar.


  • Concubinos: Se amplió su deducción. La reglamentación va a establecer las condiciones para la misma como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.


  • Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: No pagarán el impuesto, siempre que sean para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación.

Para más información sobre el programa, contactarse vía mail a leandro.frete@estudiofrete.com





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