Recordemos que la reforma fiscal implementada por Ley 27.430 , en su articulado introdujo modificaciones que impactaban sobre las Contribuciones Patronales de Seguridad Social y en el porcentual de crédito fiscal de IVA sobre las contribuciones abonadas establecido en el Anexo I del Decreto 814/01. Las modificaciones citadas, tenían un efecto combinado y se aplican gradualmente desde el 01/02/2018 hasta el 31/12/2021, con intenciones de bajar el costo de tales contribuciones.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Publica N° 27.541 , reforma el esquema antes mencionado, con impacto diferente en los costos de contribuciones patronales de seguridad social, de acuerdo a la categoría de cada empleador, según veremos. Con fecha 28/12/2019 se publicó el Decreto 99/2019 por medio del cual el Poder Ejecutivo reglamento la Ley.
El artículo 26 de la Ley 27.541deroga el Decreto 814/01, el Decreto 1009/01 y el artículo 173 de la Ley 27.430.
El artículo 24, establece que las modificaciones contempladas en el Capitulo 3 de la ley (Modificaciones en contribuciones patronales), no le aplican a los establecimientos educativos de gestión privada, regidos por las Leyes 13.047 y 24.049 hasta el 31/12/2020. Hasta esa fecha continuaran con el régimen con el que lo hacían en el 2019.
1.Cambios en las alícuotas
La Ley 27.541 incluye en su texto varias modificaciones vinculadas con el cálculo de las contribuciones patronales sobre seguridad social.
Con respecto a las alícuotas de contribuciones patronales, en su Artículo 19, inciso a) fija la alícuota en el 20,40% aplicable para las empresas privadas cuya actividad principal encuadre en la actividad del sector servicios o comercio, y siempre que las ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 previstos en la Resolución 220 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y modificatorias (la misma también será referencia para el encuadre de la actividad principal en el Sector Servicios o Comercio), y en su inciso b)una alícuota del 18,00%, aplicable para los demás empleadores privados de la economía.
Por Resolución 563/19 de la S.E.yPyME se definieron recientemente los montos de ventas totales anuales de Pymes Mediana tramo 2 en $607.210.000 para el sector servicios y de $2.146.810.000 para sector comercio.
El Decreto 99/2019, en su artículo 1, segundo párrafo, establece que a los efectos de acreditar la condición de empresa mediana tramo 2, será condición contar con el certificado PYME. Respecto del cálculo del total de ventas anuales es de aplicación el art. 5º de la Resolución 220 de la S.E.yPyME.
A los empleadores prestadores de servicio regidos por las Leyes N° 23.551, N° 23.660 y N° 23.661 no le aplica la alícuota del 20,40%, en consecuencia será la del 18,00 %, con independencia de su facturación. Igual criterio se aplica a las empresas y organismos del estado de los ámbitos nacional, provincial y municipal.
Los subsistemas incluidos en las citadas contribuciones patronales se seguridad social son: Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), Ley 19.032 (INSSJP), Ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y Ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares). La distribución porcentual a cada régimen, la definirá el Poder Ejecutivo, pero hasta tanto ello no suceda, se mantendrá la proporción legal vigente. El Cuadro 1 adjunto, muestra un resumen del citado esquema contributivo a partir de la vigencia y aplicación de la reciente reforma.
Las contribuciones patronales a los subsistemas de Seguro de Salud (ANSSAL) y Obras Sociales (RNOS), no estaban incluidos en los citados porcentuales y continúan sin modificaciones. Recordemos que entre ambos suman el 6,00 % de contribuciones patronales.
2.Modificaciones en el Mínimo No Imponible
Las contribuciones patronales a los subsistemas de Seguro de Salud (ANSSAL) y Obras Sociales (RNOS), continúan sin cambios y la base imponible no sufre detracción de M.N.I.
En 2020, de haber continuado vigente lo establecido en el artículo 173 la ley 27.430, el M.N.I hubiera ascendido en general a $ 15.810,81 y para Sectores Textil, de Confección, de Calzado, de Marroquinería y del sector Salud, a $ 26.351,55.
El monto no imponible (M.N.I) definido en el artículo 22 de la Ley 27.541,para dicho período es de $7.003,68 en general (monto igual al que regía para el 2019) y para las actividades de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado, de Marroquinería y del sector Salud,el monto total del M.N.I es de $17.509,20(monto igual al que regía para el 2019). También aclara la ley en su artículo 22 que no sufrirán actualización alguna los montos definidos.
Las empresas concesionarias de servicios públicos donde la participación estatal sea superior al 80% tomarán como M.N.I el monto de $17.509,20
La Ley en su artículo 23, también contempla una medida especial para los empleadores que tengan hasta 25 trabajadores, previendo una detracción adicional de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible. Mediante el artículo 4° del Decreto 99/2019, se aclara que la base imponible es la que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, luego de la detracción a la que se refiere este último artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros. La interpretación de AFIP, vertida en la R.G. 4661 , es similar a la del Decreto y en consecuencia, la citada detracción es por empleador, será el mismo monto para aquel empleador que tenga 1 empleado, como para aquel que en su nómina sume hasta 25 empleados. Considerando una alícuota del 18 % de contribución de seguridad social, implicaría un monto de ahorro de $ 1.800 ($ 10.000 * 18 %). Si suponemos, por ejemplo un sueldo bruto por empleado de $ 56.000, el ahorro por empleador de esos $1.800 de contribuciones de Seguridad Social, implica el siguiente porcentual sobre sueldo bruto:
Para un empleador que tiene 1 (un) empleado, será de 3,21%, para aquel que tenga 3 empleados del 1,07 % y para el caso de tener 24 empleados del 0,13%. Finalmente, pareciera que el juego normativo e implementación del beneficio adicional, terminó difiriendo del espíritu legislativo.
El citado artículo 23, solo hace referencia a la cantidad de empleados, con independencia de la facturación.
La detracción de M.N.I del art. 22 y el especial del art. 23, aplica a los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, al Régimen Especial de la Industria de la Construcción Ley 22.250 y al Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley 26.727.
El M.N.I tiene como límite, la base imponible prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241 . Respecto de la detracción del art. 23 no hay aclaraciones en la ley, ni en el Decreto.
En referencia a la forma de cómputo, se define que para el caso de los trabajadores de tiempo parcial del art. 92 ter de la Ley 20.744, el importe del MNI, se debe aplicar proporcionalmente al tiempo trabajado, no pudiendo superar las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.
Cuando el tiempo trabajado por cualquier motivo involucre una proporción inferior al mes, también deberá proporcionarse en función de los días trabajados tomando a tal efecto, el mes de 30 días.
En cada cuota del aguinaldo, se podrá detraer el 50% adicional del MNI.
En el caso de liquidaciones proporcionales de SAC y vacaciones no gozadas, la detracción será proporcional al tiempo por el cual corresponda el pago.
El porcentual adicional de contribuciones de regímenes previsionales diferenciales o especiales (y conceptos adicionales como los del Régimen de la actividad de construcción), se aplicarán sobre la base imponible sin detracción del M.N.I.
3.Crédito Fiscal de IVA computable
Recordemos, que la ley deroga el artículo 173 de la Ley 27.430 y Decreto 814/01, donde estaba normada la forma y porcentuales de cómputo como crédito fiscal de IVA, al que tenía derecho el empleador,dependiendo de la jurisdicción donde el personal realizaba las tareas.
Siendo ello así, la Ley 27.541 en su artículo 21 y Anexo I, vuelve a definir la forma y porcentuales de computo como crédito fiscal de IVA, al que tiene derecho el empleador a partir de su vigencia.
El nuevo Anexo I del artículo 21 de la Ley, estableció porcentuales iguales a los que regían para el año 2019. Recordemos que los porcentuales computables del crédito fiscal de IVA del citado Anexo I, aplica sobre la base imponible sobre la cual se pagaron las contribuciones, por lo tanto suponiendo que dicho crédito fiscal es utilizado como tal por el empleador, el mismo implica una reducción del costo laboral sobre salario bruto.
Define la Ley (de la misma forma que lo establecía el Decreto 814) , que el crédito fiscal computable, tendrá el carácter de impuesto facturado para exportadores en los términos del artículo 43 de la ley de IVA, tal cual lo había resuelto la normativa anterior.
4.Impacto en costos por el aumento
A continuación analizaremos las modificaciones en contribuciones patronales introducidas por la Ley 27.541 y la reglamentación, e intentaremos dar una conclusión sobre el impacto sobre los costos laborales.
Al permanecer fijos e iguales los M.N.I respecto del 2019, como también las alícuotas de contribuciones patronales, los aumentos salariales durante el 2020 terminarán definiendo un aumento proporcional de contribuciones patronales en términos reales. Vemos un caso ejemplificativo. Consideraremos para reflejarlo en números que al empleador de nuestro ejemplo no le aplica la reducción del art. 23 de la Ley, ya que tiene 100 empleados. El salario promedio por trabajador en el 2019 fue de $40.000 por mes + SAC. La actividad comercial del empleador está ubicada en el Gran Buenos Aires (con 0% de crédito computable de IVA, de acuerdo al Anexo I del art. 21 de la Ley).
Nuestra base de cálculo anual para calcular los costos será de $ 52.000.000 ($40.000 * 13 *100). Si suponemos que la detracción de base imponible (M.N.I) en el 2019 fue de $7.003,68 por mes, más un monto equivalente por SAC, el monto anual ascendería a $9.104.700,84 (7.003,68 * 13 *100). La base imponible anual luego de deducir el M.N.I ascendería entonces a $ 42.895.200,16.
Al empleador le aplico durante el 2019 una alícuota de contribuciones patronales (sin considerar obra social) del 20,40%, el costo anual para el empleador del ejemplo será de $ 8.750.600,24, lo que representa sobre salario bruto (sobre los $ 52.000.000) el 16,83 %.
Suponiendo, que el aumento promedio de la base imponible por empleado llegue a un 40 % en el 2020, la misma ascendería a $ 56.000 ($ 40.000 más el 40%). Nuestra base de cálculo anual para estimar los costos será de $ 72.800.000 ($ 56.000 *13*100). La detracción de base imponible (M.N.I) en para el 2020 se establece en la Ley 27.541, en un monto invariable de $7.003,68 (e igual a la del 2019), y el monto anual ascendería a $9.104.700,84 (7.003,68 * 13*100). La base imponible anual luego de deducir el M.N.I ascendería entonces a $ 63.695.200,16.
El costo anual para el empleador del ejemplo será entonces para el 2020 de $12.993.800,24 lo que representa sobre salario bruto (sobre los $72.800.000) el 17,85 %.(Véase Cuadro 2 adjunto)
En consecuencia el costo de contribuciones patronales sobre salario bruto del empleador del ejemplo aumentará en un 1,02 % el 2020, respecto del costo del año 2019.
En el caso de empleadores incluidos en el art. 23 de la Ley, con la admisión de la detracción de los $ 10.000 adicionales, este incremento porcentual de contribuciones se neutralizaría en aquellos que tengan hasta 3 trabajadores.
Recordemos que la Ley 27.430 había implementado un cronograma de reducción de contribuciones patronales que terminaba en el 2021. El empleador del ejemplo en el año 2020, de no existir la modificación introducida por la Ley 27.541, y continuara la vigencia de la ley 27.430, hubiese pagado mucho menos que el 17,85 %. Midiéndolo en términos de salario bruto, el costo laboral vigente, supera en un 3,42 % al que hubiese pagado sin la reforma.
5.Vigencia y adecuaciones al Aplicativo
El artículo 8 del Decreto 99/2019, precisa que las modificaciones en contribuciones patronales, serán aplicables para aquellas obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad al primer día de la entrada en vigencia de la ley, en consecuencia le es de aplicación al devengado diciembre 2019. La AFIP mediante R.G. 4.661, resolvió que las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados 12/2019 y 01/2020,se presentarán utilizando el aplicativo SICOSS Versión 41, Reléase 8 y las mismas podrán ser rectificadas por nómina completa, utilizando la Versión 42 del SICOSS hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.093/11, a efectos del cómputo de la detracción de los $ 10.000 del art. 23 de la ley.
(*) Director de Estudio Gómez & Asociados. Consultores Tributarios-Auditores. Miembro de la Comisión de Impuestos de la Cámara Argentina de la Construcción. Miembro de la Asociación de Estudios Fiscales. Autor de artículos sobre la especialidad. Coautor de Derecho Tributario- Legislación Usual Comentada- Ed. La Ley-2015. Expositor en cursos, charlas y conferencias sobre la especialidad tributaria.
( ) Ley 27.430. (B.O 29/12/17).
( ) Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27541 (B.O. 23/12/19).
( ) Decreto 99/2019. (B.O.28/12/19).
Fuente: Ámbito Financiero
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